Términos y condiciones generales
Todas nuestras ofertas y contratos están sujetos a las Condiciones de Entrega para la Industria Gráfica, registradas el 13 de enero de 2011 con el nº 8/2011 en el Registro del Tribunal de Distrito de Ámsterdam.
Artículo 1: Definiciones
En estas condiciones de entrega, se aplicarán las siguientes definiciones:
a. Cliente: la persona física o jurídica que ha dado al proveedor un pedido de fabricación de mercancías o de ejecución de un trabajo;
b. Proveedor: la persona física o jurídica que ha aceptado el pedido a que se refiere la letra a o ha emitido un presupuesto u oferta que precede a un posible pedido;
c. Soportes de información: las cintas y discos magnéticos, los discos ópticos y todos los demás medios destinados a registrar, tratar, enviar o reproducir o hacer públicos textos, imágenes u otros datos por medio de equipos, todo ello en el sentido más amplio de la palabra;
d. Koninklijke KVGO: Real Asociación de Industrias Gráficas, con sede en Amstelveen.
Artículo 2: Aspectos generales
1. Las presentes condiciones de entrega se aplicarán a la celebración, el contenido y el cumplimiento de todos los acuerdos celebrados entre el cliente y el proveedor.
2. Las condiciones generales (de compra) del comitente sólo se aplicarán si se ha acordado expresamente por escrito que se aplicarán al contrato entre las partes con exclusión de estas condiciones de entrega.
Artículo 3: Cotizaciones y ofertas
1. La mera presentación de una oferta, presupuesto, precálculo o comunicación similar, designada o no como oferta, no obligará al proveedor a celebrar un contrato con el comitente.
2. Las ofertas realizadas por el proveedor serán siempre sin compromiso y sólo podrán ser aceptadas sin desviaciones. En cualquier caso, una oferta se considerará rechazada si no ha sido aceptada en el plazo de un mes.
3. Se entenderá por oferta la propuesta hecha al proveedor para celebrar un contrato, determinada de tal forma que su aceptación dé lugar inmediatamente a un contrato.
Artículo 4: Cancelación
1. El comitente tendrá derecho a rescindir un contrato antes de que el proveedor haya comenzado a ejecutarlo, siempre que indemnice al proveedor por los perjuicios que de ello se deriven. Dichos perjuicios incluirán las pérdidas y el lucro cesante sufridos por el proveedor y, en cualquier caso, los costes ya incurridos por el proveedor en concepto de preparación, incluidos los de capacidad de producción reservada, materiales adquiridos, servicios solicitados y almacenamiento.
2. No es posible la anulación de los acuerdos de fabricación de gastos periódicos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14.
Artículo 5: Coste
1. Todos los precios indicados excluyen el impuesto sobre las ventas (IVA) y otros gravámenes impuestos por el Gobierno.
2. El precio ofertado por el proveedor para la prestación que deba realizar sólo se aplicará a la prestación conforme a las especificaciones acordadas.
3. En el caso de ofertas compuestas, no existe obligación de entregar una parte de la prestación total por el importe indicado para esta parte en la oferta o por una parte proporcional del precio indicado para la totalidad.
4. Si no se ha acordado un precio entre las partes, pero éstas han celebrado uno o más acuerdos de igual o casi igual contenido en un año anterior al acuerdo, el precio se calculará sobre la base de los métodos de producción y los porcentajes de cálculo utilizados en los mismos.
5. 5. Si, salvo en los casos en que sean aplicables las estipulaciones del artículo anterior, las partes no han acordado ningún precio, o si sólo se ha dado un precio a modo de estimación, o si el precio acordado puede modificarse en virtud de las presentes condiciones generales, el precio o la modificación del precio se fijará en una cantidad que se considere razonable en la industria gráfica.
Artículo 6: Modificación de precios
1. El proveedor tendrá derecho a aumentar el precio acordado si se produce una o más de las siguientes circunstancias después de la celebración del acuerdo: un aumento de los costes de los materiales, productos semiacabados o servicios necesarios para la ejecución del acuerdo, un aumento de los costes de envío, de los salarios, de las cotizaciones empresariales a la seguridad social, de los costes asociados a otras condiciones de trabajo, la introducción de nuevos gravámenes gubernamentales sobre materias primas, energía o residuos y un aumento de los existentes, un cambio significativo en las relaciones monetarias o, en general, circunstancias comparables a las anteriores.
2. 2. Serán causa de aumento del precio acordado los textos que no se puedan trabajar, las copias poco claras, los bocetos, dibujos o modelos poco claros, los soportes de datos defectuosos, los programas informáticos o archivos de datos defectuosos, el modo de entrega defectuoso de los materiales o productos que deba suministrar el comitente y todos los suministros similares del comitente que obliguen al proveedor a realizar más trabajo o a incurrir en más gastos de los que razonablemente hubiera podido prever en el momento de la celebración del contrato. Las dificultades de transformación extraordinarias o razonablemente imprevisibles derivadas de la naturaleza de los materiales y productos que deban transformarse serán también motivo de aumento del precio convenido.
3. 3. El proveedor tendrá derecho a aumentar el precio acordado o estará obligado a reducirlo si el comitente introduce cambios en las especificaciones originalmente acordadas, incluidas correcciones de autor o instrucciones modificadas después de recibir los dibujos de trabajo, los modelos y las pruebas de composición tipográfica, impresión y de otro tipo. El proveedor cooperará con estos cambios dentro de límites razonables, si el contenido de la prestación a realizar por él no se desvía esencialmente de la prestación originalmente acordada.
Artículo 7: Plazo de pago
1. Salvo pacto en contrario, el cliente deberá abonar el precio y los demás importes adeudados en virtud del contrato en un plazo de 30 días a partir de la fecha de facturación, sin que pueda invocar ningún descuento, compensación o suspensión. No obstante, el pago deberá efectuarse al contado en el momento de la entrega si el cliente es una persona física que no actúa en el ejercicio de una profesión o empresa. En caso de demora en el pago, tal y como se ha mencionado anteriormente, el comitente incurrirá en mora sin que el proveedor deba notificarlo.
2. En el caso de una entrega acordada por partes, el proveedor tendrá derecho a exigir el pago de los costes ocasionados por la entrega completa, tales como composición tipográfica, litografías y pruebas, además del pago de esta parte.
3. El comitente estará obligado, en todo momento y con independencia de las condiciones de pago acordadas, a constituir una garantía para el pago de las cantidades que deban abonarse al proveedor en virtud del contrato, a primer requerimiento del proveedor. La garantía ofrecida deberá ser tal que cubra adecuadamente la reclamación con los intereses y costes correspondientes y que el proveedor no tenga ninguna dificultad para recurrir contra ella. Cualquier garantía que posteriormente resulte inadecuada deberá ser complementada con una garantía adecuada a primera solicitud del proveedor.
4. Si el comitente no paga a su debido tiempo según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, deberá, debido al retraso en el pago de la cantidad que le corresponde, el interés comercial legal o, en su caso, el interés legal, sobre esta cantidad a partir de la fecha de la factura. El proveedor tendrá derecho a cobrar una doceava parte de estos intereses por cada mes o parte de mes en que el comitente no haya cumplido íntegramente su obligación de pago.
5. 5. En caso de demora en el pago, tal como se contempla en el apartado 1 del presente artículo, el comitente estará obligado, además de la cantidad adeudada y de los intereses devengados por la misma, a pagar íntegramente los gastos de cobro tanto extrajudiciales como judiciales, incluidos los gastos de abogados, agentes judiciales y agencias de cobro. Los gastos extrajudiciales se fijan en al menos el 15% de la suma principal con intereses, con un mínimo de 100,00 euros.
Artículo 8: Método de entrega; reserva de dominio
1. Salvo pacto en contrario, la entrega se efectuará en el lugar donde el proveedor tenga su establecimiento.
2. El proveedor no estará obligado a entregar los productos fabricados por partes.
3. 3. El comitente estará obligado a prestar toda su colaboración para la entrega de los bienes que el proveedor deba entregar en virtud del contrato. El comitente incurrirá en mora, incluso sin que se le haya recordado que lo haga, si no recoge la mercancía a entregar tras el primer requerimiento del proveedor o, si se ha acordado la entrega en su domicilio, se niega a aceptar la mercancía a entregar.
4. Cada entrega de bienes por parte del proveedor al comitente se efectuará bajo reserva de dominio hasta el momento en que el comitente haya pagado todo lo que esté obligado a pagar en virtud de cualquier contrato, incluidos los intereses y los gastos.
5. 5. Si se ha acordado el transporte de la mercancía a entregar, éste se realizará a cargo del comitente, salvo que se haya acordado la entrega a portes pagados. Incoterms DAP: El vendedor correrá con todos los gastos y riesgos relacionados con el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El comprador está obligado a presentar la mercancía en la aduana con los documentos de importación necesarios y a pagar los derechos y formalidades de importación asociados. El transporte incluye la transmisión de datos por medio de la red telefónica y cualquier transmisión comparable por cualquier medio técnico. La aceptación de las mercancías del proveedor por parte del transportista será prueba de que se encontraban en buen estado exterior, salvo que de la carta de porte o del recibo se desprenda lo contrario.
6. El proveedor no es responsable del almacenamiento de la mercancía a entregar, salvo que se haya acordado expresamente. Si tiene lugar el almacenamiento, éste será por cuenta y riesgo del comitente.
Artículo 9: Plazo de entrega
1. Un plazo de entrega dado por el proveedor, salvo que se indique expresamente por escrito que se trata de un plazo, sólo tendrá carácter indicativo. Incluso en el caso de que se acuerde una fecha límite de entrega, el proveedor no incurrirá en mora hasta que el comitente le haya notificado el incumplimiento.
2. El compromiso del proveedor con una fecha límite de entrega acordada se extinguirá si el comitente desea una modificación de las especificaciones de la obra o incumple lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de las presentes condiciones, salvo que la escasa importancia de la modificación o el pequeño retraso no obliguen razonablemente al proveedor a modificar a tiempo la capacidad de producción que había previsto inicialmente.
3. Durante la ejecución del contrato por parte del proveedor, el comitente estará obligado a hacer todo lo que sea razonablemente necesario o deseable para que el proveedor pueda entregar a tiempo, en particular respondiendo sin demora a las preguntas del proveedor, impidiendo las entregas defectuosas a que se refiere el párrafo 2 del artículo 6 y observando lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 y en los párrafos 1 y 2 del artículo 18 de las presentes condiciones de entrega.
4. Si el comitente no cumple con lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo y con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7, el plazo de entrega acordado dejará de ser vinculante y el comitente incurrirá en mora sin que sea necesaria la notificación por escrito del incumplimiento por parte del proveedor. El proveedor estará entonces autorizado, sin perjuicio de los derechos que le correspondan en virtud de la ley, a suspender el cumplimiento del acuerdo hasta que el comitente haya subsanado este incumplimiento. Posteriormente, el proveedor deberá seguir cumpliendo el contrato en un plazo razonable.
Artículo 10: Control en el momento de la entrega
1. El comitente estará obligado a comprobar con la debida diligencia, después de la entrega, si el proveedor ha cumplido debidamente el contrato y, además, estará obligado a informar inmediatamente por escrito al proveedor tan pronto como tenga conocimiento de lo contrario. El comitente llevará a cabo la inspección antes mencionada y efectuará la correspondiente notificación en un plazo máximo de 14 días tras la entrega.
2. El proveedor siempre tendrá derecho a sustituir una prestación anterior defectuosa por una nueva prestación correcta, a menos que el incumplimiento no pueda subsanarse.
3. El cumplimiento del contrato se considerará sano entre las partes si el comitente no ha efectuado a tiempo el examen o la notificación a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. Si el plazo de 14 días a que se refiere el apartado 1 del presente artículo debe considerarse, según criterios de razonabilidad y equidad, inaceptablemente corto incluso para un representado atento y diligente, dicho plazo se prorrogará a más tardar hasta el primer momento en que el examen o la notificación del proveedor sean razonablemente posibles para el representado.
5. La prestación del proveedor se considerará en todo caso cumplida entre las partes si el comitente ha puesto en uso, tratado o transformado los bienes entregados o una parte de ellos, o los ha entregado a terceros, o ha hecho que se pongan en uso, se traten o transformen, o se entreguen a terceros, a menos que el comitente haya observado lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo 11: Contenido y modificación del acuerdo
El comitente asumirá el riesgo de malentendidos en relación con el contenido y la ejecución del contrato si éstos se deben a especificaciones u otras comunicaciones que no hayan sido recibidas por el proveedor, o que no hayan sido recibidas correctamente, a tiempo o en su totalidad, o que hayan sido realizadas oralmente o por una persona designada por el comitente a tal efecto, o que hayan sido transmitidas por cualquier medio técnico como el teléfono, el fax y medios de transmisión similares.
Artículo 12: Composición tipográfica, impresión u otras pruebas
1. El comitente estará obligado a examinar cuidadosamente las pruebas de composición, impresión u otras que haya recibido del proveedor, a petición suya o no, para detectar errores y defectos, y a devolverlas al proveedor corregidas o aprobadas sin demora.
2. La aprobación de las pruebas por el comitente se considerará como el reconocimiento de que el proveedor ha realizado correctamente los trabajos anteriores a las pruebas.
3. El proveedor no será responsable de las desviaciones, errores y defectos que hayan pasado desapercibidos en las pruebas aprobadas o corregidas por el comitente.
4. Cada prueba realizada a petición del comitente se cobrará además del precio acordado, a menos que se haya acordado expresamente que los costes de dichas pruebas están incluidos en el precio.
Artículo 13: Excepciones
1. Las desviaciones entre el trabajo entregado, por una parte, y el diseño, dibujo, copia o modelo original, respectivamente, la composición tipográfica, la impresión u otras pruebas, por otra parte, no pueden constituir motivo de rechazo, descuento, disolución del acuerdo o indemnización, si son de menor importancia.
2. A la hora de valorar si las desviaciones en el total de la obra deben considerarse menores o no, se tendrá en cuenta una muestra representativa de la misma, salvo que se trate de elementos determinados individualmente.
3. Las desviaciones que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, razonablemente no influyan o influyan poco en el valor de uso de la obra se considerarán siempre desviaciones de escasa importancia.
4. Se admitirán más o menos entregas en relación con el número acordado, siempre que no superen o queden por debajo de los siguientes porcentajes: - tiradas de hasta 20.000 unidades: 10% - tiradas de 20.000 y más: 5% No obstante, respecto a las entregas en exceso o en defecto de impresos de envases, etiquetas y formularios continuos, se admitirá siempre un porcentaje del 10%. Se cobrará o deducirá el número entregado en exceso o en defecto de esta cantidad.
5. En cuanto a la calidad y gramaje del papel y cartón, se considerarán desviaciones menores las permitidas por las normas de tolerancia recogidas en las Condiciones Generales de Entrega de la Asociación de Mayoristas de Papel. Las condiciones correspondientes están disponibles para su consulta en las instalaciones del proveedor. El proveedor enviará al comitente una copia gratuita de estas condiciones si así lo solicita.
6. Las desviaciones en los demás materiales y productos semielaborados utilizados por el proveedor que estén permitidas en virtud de las condiciones generales de venta aplicables a la entrega de dichos materiales y productos semielaborados se considerarán desviaciones de menor importancia. Los términos y condiciones pertinentes deberán estar disponibles para su inspección en las instalaciones del proveedor. El proveedor enviará gratuitamente al comitente un ejemplar de estas condiciones si así lo solicita.
Artículo 14: Contratos de duración determinada; gastos recurrentes
1. El contrato para la producción de una publicación periódica será válido, salvo pacto expreso en contrario por escrito, por tiempo indefinido y sólo podrá rescindirse mediante preaviso respetando un plazo de preaviso. Este plazo de preaviso será de un año en el caso de una publicación periódica que aparezca cuatro veces al año o más y de seis meses en el caso de una publicación periódica que aparezca con menor frecuencia.
2. Por publicación periódica a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se entenderá una publicación que aparezca regularmente.
3. Por producción, en el sentido del párrafo primero del presente artículo, se entenderá también la producción de productos semielaborados o auxiliares, tales como los quires separados, los trabajos de litografía y composición tipográfica, así como los trabajos de acabado y distribución de la publicación.
4. El contrato a que se refiere el presente artículo sólo podrá rescindirse mediante carta enviada por correo certificado o con acuse de recibo.
5. 5. Las disposiciones del presente artículo sólo podrán modificarse mediante acuerdo por escrito.
Artículo 15: Derechos de autor, etc.
1. El comitente garantiza al proveedor que la ejecución del contrato y, en particular, la reproducción o publicación de los bienes recibidos del comitente, tales como copias, composición tipográfica, modelos, dibujos, grabaciones fotográficas, litografías, películas, soportes de datos, programas informáticos, ficheros de datos, etc., no infringen ningún derecho que terceros puedan hacer valer en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual de 1912 u otras normativas nacionales, supranacionales o internacionales en el ámbito de los derechos de autor o de propiedad industrial o de la ley relativa a los actos ilícitos. El comitente indemniza al proveedor tanto judicial como extrajudicialmente por todas las reclamaciones que terceros puedan hacer valer en virtud de la citada ley o normativa.
2. Si, con respecto a la exactitud de los derechos reclamados por terceros a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, surge o sigue existiendo una duda razonable, el proveedor tendrá derecho, pero no estará obligado, a suspender el cumplimiento del contrato hasta el momento en que se haya establecido irrevocablemente en derecho que el proveedor no infringe tales derechos al cumplir el contrato. A partir de ese momento, el proveedor seguirá ejecutando el pedido en un plazo razonable.
3. Salvo que se acuerde expresamente otra cosa por escrito, el proveedor seguirá siendo siempre el titular de los derechos de autor que puedan surgir sobre las obras producidas por él en la ejecución del contrato, tales como copias, composición tipográfica, dibujos de diseño, modelos, dibujos de trabajo y de detalle, soportes de datos, software informático, archivos de datos, grabaciones fotográficas, litografías, películas y materiales de producción y auxiliares similares, incluso si la obra en cuestión se indica como un elemento separado en la oferta o en la factura.
4. Ni los objetos a suministrar o entregados por el proveedor conforme a su diseño, tales como copias, manuscritos, tipos, dibujos de diseño, modelos, dibujos de trabajo y de detalle, soportes de datos, programas informáticos, archivos de datos, grabaciones fotográficas, litografías, películas y materiales auxiliares y de producción similares, ni ninguna parte de los mismos que forme parte de la esencia de dicho diseño podrán ser reproducidos en el marco de ningún proceso de producción sin el consentimiento por escrito del proveedor, incluso si o en la medida en que no existan derechos de autor u otra protección legal para el proveedor con respecto al diseño en cuestión.
5. Tras la entrega por parte del proveedor, el comitente adquirirá el derecho no exclusivo a utilizar las obras en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1912 o las obras en el sentido del apartado 4 de este artículo producidas por el proveedor en el marco del contrato. El mencionado derecho de uso se limita al derecho de uso normal de los bienes entregados y, en particular, no incluye el uso para reproducir estos bienes en el marco de cualquier proceso de producción.
Artículo 16: Propiedad de los medios de producción, etc.
1. Todos los bienes producidos por el proveedor, tales como medios de producción, productos semiacabados y auxiliares y, en particular, tipos, dibujos de diseño, modelos, dibujos de trabajo y de detalle, soportes de datos, programas informáticos, ficheros de datos, grabaciones fotográficas, litografías, planchas, películas micro y macromontajes, planchas de impresión, formas de serigrafía, cilindros de huecograbado, estereotipos, cuchillas y formas de troquelado, formas de estampado (de láminas), planchas de estampado y equipos periféricos, seguirán siendo propiedad del proveedor, aunque se indiquen como partida independiente en el presupuesto, en la oferta o en la factura.
2. El proveedor no estará obligado a entregar al comitente los artículos mencionados en el apartado 1.
3. 3. El proveedor no estará obligado a conservar para el comitente los objetos mencionados en el apartado 1 del presente artículo. Si el proveedor y el comitente acuerdan que estos objetos sean conservados por el proveedor, será por un período no superior a un año y sin que el proveedor garantice su idoneidad para un uso repetido.
Artículo 17: Propiedad del cliente, derecho de retención
1. El proveedor conservará los objetos que le confíe el comitente en el marco de la ejecución del contrato con el cuidado de un buen custodio.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el comitente asumirá todos los riesgos relativos a los objetos mencionados en el apartado 1 durante su custodia. Si lo desea, el comitente contratará su propio seguro para este riesgo.
3. El comitente se asegurará de que se haga un duplicado de estos objetos antes de entregar al proveedor una copia, un dibujo, un diseño, una grabación fotográfica o un soporte de información. El comitente deberá conservarlos para el caso de que los elementos suministrados se pierdan durante el almacenamiento por parte del proveedor o queden inutilizables debido a daños. En tal caso, el comitente facilitará al proveedor un nuevo ejemplar a petición de éste contra el pago de los costes del material.
4. 4. El comitente concede al proveedor un derecho de retención sobre todas las cosas que se pongan en su poder en el marco de la ejecución del contrato con el proveedor, todo ello a modo de garantía adicional por todo lo que el comitente pueda deber al proveedor en cualquier concepto y por cualquier concepto, incluidas las deudas no exigibles y contingentes.
Artículo 18: Materiales y productos suministrados por el cliente
1. En caso de que el comitente haya acordado con el proveedor que éste le entregue material o productos para su impresión o transformación, deberá asegurarse de que esta entrega tenga lugar de forma que pueda considerarse oportuna y adecuada para una producción normal y planificada. El comitente solicitará al proveedor instrucciones al respecto.
2. 2. Además de los materiales o productos necesarios para la ejecución acordada, el comitente estará obligado a suministrar una cantidad razonable para pruebas, muestras, etc. para la transformación de que se trate. A tal efecto, el comitente solicitará las especificaciones del proveedor. El comitente garantiza que el proveedor recibirá una cantidad suficiente. La confirmación de la recepción del material o de los productos por parte del proveedor no implicará el reconocimiento de que se ha recibido una cantidad suficiente o la cantidad indicada en los documentos de transporte.
3. El proveedor no estará obligado a examinar la idoneidad de los productos recibidos del comitente antes de su impresión o transformación.
4. El proveedor no podrá ser considerado responsable del incumplimiento del contrato si éste se debe a dificultades de transformación extraordinarias o razonablemente imprevisibles para el proveedor derivadas de la naturaleza de los materiales o productos suministrados por el comitente o si es consecuencia de discrepancias entre la muestra inicialmente mostrada al proveedor y los materiales o productos suministrados posteriormente por el comitente para la tirada.
5. El proveedor no garantizará propiedades como la durabilidad, la adherencia, el brillo, el color, la solidez a la luz o del color o la resistencia al desgaste si el comitente no ha indicado las propiedades y la naturaleza de los materiales o productos suministrados por él a más tardar en el momento de la celebración del contrato y no ha facilitado información fidedigna sobre el pretratamiento y los tratamientos de superficie aplicados.
6. Salvo acuerdo expreso en contrario, el proveedor no podrá ser considerado responsable del desprendimiento, adherencia, manchas, cambios de brillo o color, ni de los daños que sufran los materiales y productos recibidos del cliente y que vayan a ser impresos o procesados por él si han sido sometidos a un tratamiento previo, como la aplicación de laca, barniz o polvo antimanchas.
7. El comitente estará obligado a informar al proveedor de cualquier dificultad especial o riesgo para la salud durante la impresión o el tratamiento de los materiales y productos suministrados por él.
8. 8. El proveedor tendrá derecho a disponer de los restos, tales como residuos de corte, etc., de los materiales y productos suministrados por el comitente como si fueran de su propiedad. A petición del proveedor, el comitente estará obligado a recoger del proveedor los materiales y productos no utilizados, así como los mencionados restos.
Artículo 19: Caso de fuerza mayor
1. Las deficiencias del proveedor en el cumplimiento del contrato no se le podrán imputar si no se deben a su culpa, ni le son imputables en virtud de la ley, del contrato o de la práctica generalmente aceptada.
2. 2. Deficiencias del proveedor en el cumplimiento del contrato como consecuencia de guerra, movilización, disturbios, inundaciones, cierre de la navegación, otras obstrucciones al transporte, estancamiento, restricción o cese del suministro por parte de empresas de servicios públicos, falta de gas, productos petrolíferos u otros medios para la generación de energía, incendio, avería de maquinaria y otros accidentes, huelgas exclusiones, acciones de sindicatos, restricciones a la exportación, otras medidas gubernamentales, falta de entrega de materiales necesarios y productos semielaborados por parte de terceros, dolo o negligencia grave de personas auxiliares y otras circunstancias similares se considerarán no imputables al proveedor y no darán derecho al comitente a disolver el contrato ni a indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 20: Responsabilidad civil
1. La responsabilidad del proveedor en virtud del acuerdo con el cliente se limitará a la cantidad que sea proporcional al precio acordado según los criterios de razonabilidad y equidad.
2. El proveedor no será responsable de los daños de cualquier naturaleza que se produzcan porque o después de que el comitente haya puesto en uso los productos manufacturados después de la entrega, los haya tratado o procesado, los haya entregado a terceros, o los haya hecho poner en uso, los haya hecho tratar o procesar, o los haya hecho entregar a terceros, respectivamente.
3. El proveedor tampoco será responsable de los daños en forma de pérdida de volumen de negocios o de disminución del fondo de comercio en la empresa o profesión del comitente.
4. 4. El proveedor tampoco será responsable de los daños causados a los materiales o productos recibidos del comitente que deban ser impresos, transformados o tratados por el proveedor, si el comitente no le ha informado sobre las características y la naturaleza de dichos materiales o productos, a más tardar en el momento de la celebración del contrato, y no le ha facilitado información sólida sobre el pretratamiento y los tratamientos de superficie aplicados.
5. 5. Si el proveedor es considerado responsable por un tercero de cualquier daño del que no sea responsable en virtud del contrato con el comitente o de las presentes condiciones de entrega, el comitente le exonerará de toda responsabilidad y reembolsará íntegramente al proveedor todo lo que éste deba pagar a dicho tercero.
Artículo 21: Derecho aplicable
El acuerdo entre el proveedor y el comitente se regirá por la legislación neerlandesa.